La inspección fiscal con Fika:
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Cómo podemos ayudarte en la
inspección Fiscal
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¿Qué es?
Parte de los objetivos de la inspección son:
a) La búsqueda de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias por cuyo descubrimiento sean ignorados por la Administración.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
c) La obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos.
d) La comprobación del valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y otros elementos, siempre que sea necesaria para la determinación de sus obligaciones tributarias.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de los regímenes tributarios especiales.
f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones y la forma en que deben cumplirlas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias que resulten de las actuaciones de comprobación e investigación.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
i) El asesoramiento e informe a los órganos de la Administración.
j) La realización de las intervenciones tributarias, de carácter permanente o no, que se rigen por su normativa específica.
¿Cuál es el procedimiento de una inspección fiscal?
Iniciación del procedimiento
El procedimiento inspector podrá iniciarse de oficio, a consecuencia de la ejecución de los planes de inspección de la Administración Tributaria, oa petición del obligado tributario que esté siendo objeto de una actuación de inspección de carácter parcial y desee solicitar el carácter general respecto al tributo.
El inicio se efectuará mediante comunicación escrita previa o mediante la personación de la Inspección sin previa comunicación en el domicilio del obligado tributario.
Desarrollo del procedimiento
Las actuaciones del procedimiento de inspección deben llevarse a cabo en un plazo máximo de 12 meses, a partir de la fecha de la notificación al obligado tributario del inicio de las actuaciones, y termina con la finalización de las mismas en el momento que se notifique, o se entienda notificado, el acto que de ellas resulten.
Los 12 meses podrán ser ampliados máximo otros 12 meses, en caso de que las actuaciones revistan especial complejidad, cuando se descubra que el obligado tributario ha ocultado alguna actividad empresarial o profesional, o cuando el Ministerio Fiscal devuelva un expediente por no haberse apreciado existencia de delito.
El incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento no interrumpirá el plazo legal de prescripción del impuesto objeto de inspección. Si el procedimiento se interrumpe más de seis meses, por causas no imputables al obligado tributario, provoca una interrupción injustificada y originan las mismas consecuencias que el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento.
Finalización del procedimiento
Cuando la Inspección considera que se han obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar sus propuestas de liquidación, se documenta el resultado de las actuaciones formalizándose las actas que procedan y dándose por finalizado el proceso.
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