Nuevo beneficio fiscal para artistas, escritores, musicos, …

Hoy estamos contentos de poder anunciaros una novedad fiscal muy favorable para artistas, escritores, actores, músicos…

Algunos de estos profesionales tienen fluctuaciones importantes en sus ingresos en función de cada ejercicio. Por ejemplo, el año en que publican un libro, sacan un nuevo disco, hacen una película, etc., sus ingresos se disparan, mientras que en otros ejercicios en los que realizan trabajo preparatorio, sus ingresos son mucho menores. Dado que el IRPF es progresivo, esto les penaliza mucho, ya que el año en el que obtienen ingresos deben pagar un tipo de IRPF muy elevado.

Para compensarles por esta irregularidad temporal en sus rendimientos, se ha aprobado una normativa que, en determinados casos, permite aplicar una reducción del 30% en sus rendimientos en la declaración del IRPF. Aquí os explicamos todos los detalles técnicos:

La novedad se recoge en la Disposición Final 7.4 de la Ley 7/2024 de 20 de diciembre y tendrá efectos en el ejercicio 2025.

Contáctanos y te ayudaremos a sacar el máximo beneficio de estas novedades fiscales.

¿A qué rendimientos se puede aplicar?

Se podrá aplicar tanto a ingresos por cuenta ajena (trabajadores) como por cuenta propia (autónomos).

Para trabajadores :

– Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, o

– Relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Para autónomos:

– Actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, o

– Prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizara por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

¿Qué reducción se podrá aplicar?

Si los rendimientos exceden el 130% de la media de los rendimientos de los tres periodos impositivos anteriores, el exceso se reducirá en un 30%.

La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.

¿Qué debo tener en cuenta en el cálculo?

La disposición adicional matiza un par de aspectos a considerar a la hora de realizar el cálculo:

– En el caso de autónomos con más de una actividad, los gastos deducibles que sean comunes a otras actividades económicas se prorratearán de forma proporcional en función de la cuantía de los diferentes rendimientos íntegros de actividades económicas computadas en ese ejercicio.

– Si en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto fue negativo, se computará como 0 a efectos del cálculo de la media.

El consejo de FIKA

“Esta medida supone una gran oportunidad para los artistas, escritores y profesionales del sector cultural, permitiéndoles mitigar el impacto fiscal de la irregularidad en sus ingresos. Si cumples los requisitos, aplicar esta reducción puede suponer un ahorro significativo en tu declaración del IRPF.

En Fika, somos expertos en fiscalidad y podemos ayudarte a determinar si puedes beneficiarte de esta novedad y cómo optimizar tu tributación. Contáctanos y te asesoraremos para sacar el máximo provecho de esta mejora fiscal.”

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Arnau Bonada

Economista, asesor fiscal y socio fundador de Fika.

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