Ampliación del plazo de la Ley Antifraude y el Verifactu

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el nuevo Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, con el que modifica el Reglamento de sistemas de facturación (RD 1007/2023), estableciendo nuevos plazos para que empresas y profesionales puedan adaptarse a los requerimientos técnicos del Verifactu , el sistema de facturación seguro que se enmarca dentro de la Ley Antifraude .

🗓️ Nuevos plazos: más margen para adaptarse

El objetivo principal de esta modificación es dar más tiempo a las empresas y autónomos para adaptar sus sistemas informáticos. Los nuevos plazos quedan así:

  • 📌 Contribuyentes del Impuesto de Sociedades (empresas): tendrán que cumplir con las obligaciones del Reglamento antes del 1 de enero de 2026 .

  • 📌 Resto de obligados tributarios (autónomos, entidades en régimen de atribución de rentas…): dispondrán hasta el 1 de julio de 2026 .

Estas nuevas fechas sustituyen a los plazos inicialmente previstos (1 de julio de 2025) y ofrecen un margen más amplio para implantar sistemas adaptados al modelo Verifactu .

🧩 ¿Qué implica para los fabricantes de software?

Los productores y comercializadores de sistemas de facturación también ven modificados sus plazos. Dispondrán de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial HAC/1177/2024 (prevista para el 17 de octubre de 2024) para ofrecer sistemas homologados y adaptados a la nueva normativa.

Esta misma obligación aplica también a los sistemas que se encuentren bajo contratos de mantenimiento plurianual firmados antes de esa fecha.

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Arnau Bonada

Economista, asesor fiscal y socio fundador de Fika.

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