Tu negocio va sobre ruedas, y tus beneficios no dejan de crecer? Si es así, quizás te interesa pasar de autónomo a Sociedad Limitada (SL). Si crees que es el momento ideal para montar tu propia SL, la siguiente información te interesará.
Table of Contents
Cuando es el mejor momento para pasar de autónomo a una SL?
Antes de nada, hay que explicar que la decisión de pasar de autónomo a SL no es fácil, porque se tienen que asumir ciertos riesgos y responsabilidades, añadiendo el número de trámites a efectuar por el cambio. Esto no significa que el cambio no pueda muy beneficioso, tanto a nivel económico como profesional.
Se recomienda a todo autónomo formar una SL si sus ingresos anuales son superiores a los 50.000-60.000 euros, por el hecho que su rentabilidad será mejor, sobre todo de cara a los impuestos.
Cuáles son los pasos para hacer el cambio?
Para realizar el cambio, previamente es necesario llevar a cabo una serie de trámites a la Seguridad Social, Hacienda y el registro Mercantil.
Seguridad Social
Para hacer el salto a la SL, el autónomo se tiene que dar de baja o modificar los datos del RETA.
Si ejercerás como administrador y socio único de la SL, el único trámite a la Seguridad Social será modificar la información que se tiene de tú.
En cambio, si te quieres dar de baja de autónomo, hay que cumplir una serie de requisitos:
– Tener al día los pagos de cuotas;
– Haber presentado las declaraciones correspondientes y haber comunicado el cese de la actividad.
Si no se cumplen estos requisitos se tendrá que abonar una cantidad a la Seguridad Social para regularizar la situación.
El coste de la baja dependerá de la situación de tu cotización al Régimen Especial de Autónomos:
– Si el alta de autónomo se realizó hace menos de un año, el coste será de 12,5 euros.
– Si el alta fue hace más de un año, el coste será de 25 euros.
– Si no has cotizado, la baja será gratuita.
Una vez se han realizado los trámites, recibirás un certificado que confirma que has dado de baja tu alta como trabajador autónomo.
Posteriormente, o antes de la baja a la Seguridad Social, se tendrá que acceder a Hacienda y darse de baja de autónomo mediante el modelo 036 o 037, este último siente la versión simplificada del primero. Importante! Si la actividad como autónomo y como SL es la misma, no será necesario darse de baja a Hacienda, puesto que estos trabajadores se convertirían en autónomos societarios, facturando a su propia sociedad por su trabajo. En cambio, si la actividad profesional está dentro de la categoría empresarial, sí que se tendrá que proceder con la baja como autónomo.
Constitución de la Sociedad
El siguiente paso es constituir la SL e inscribirla en el Registro Mercantil. Está dividido en diferentes trámites:
I. Solicitar al Registro Mercantil el Certificado de Denominación Social mediante diferentes propuestas de nombres por la nueva sociedad. En el Registro se aseguran que el nombre elegido para la empresa es único y original.
II. Aportar un mínimo de capital social de 3.000 euros, el cual se tiene que ingresar en una cuenta bancaria vinculada a la futura sociedad.
III. Redactar los estatutos que regirán la identidad y funcionamiento de la empresa: nombre, objeto social, administradores y/o socios, etc.
IV. Firmar la escritura pública que confirma la constitución de la empresa, acto que tiene que realizarse ante notario.
V. Conseguido el número de identificación fiscal, se procede al alta de la SL en el Registro Mercantil.
Hacienda
Constituida la sociedad, se tendrá que hacer la declaración censal de alta a través del modelo 036, quedando registrada la fecha de inicio de actividad de la SL. También es imprescindible rellenar el modelo 600, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que se tiene que abonar por los trámites notariales solicitados para la constitución de la sociedad, en un plazo de 30 días naturales desde la constitución.
Qué más se tiene que tener en cuenta?
Aparte de realizar los trámites mencionados anteriormente, se tendrá que llevar un control de la contabilidad de la sociedad, incluyendo facturas emitidas y recibimientos, inventarios, cuentas anuales, libro diario de ingresos, etc.
También es necesario tener el certificado digital de la sociedad para poder presentar las cuentas e informas ante Hacienda y la Seguridad Social en línea.
Finalmente, si la SL tiene varios socios, estos tendrán que constar en los Estatutos, con su cargo o porcentaje de participación en la SL.
Si al finalizar de leerlo todo, se os plantean dudas o cuestiones sobre el tema, quedamos a vuestra disposición para resolverlos.
