Nuevo Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

El día 9 de abril se aprobó y publicar al BOE un nuevo impuesto, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el 1 de enero del 2023.

Este impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que se aplicará en todo el territorio español, permitiendo implementar penalizaciones económicas para aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de la vida útil, pero también afectará las personas que importen o adquieran envases plásticos en ámbito intracomunitario.

Si te interesa saber más de este nuevo impuesto, a continuación encontrarás los apartados más relevantes:

Continguts

Cuál es el ámbito objetivo?

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plásticos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinado a permitir su cierre, comercialización o presentación.

No entrarán dentro del impuesto los envases que, formando parte de la mercancía, sean necesarios para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser utilizado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.

Quién está sujeto al impuesto?

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo. Quedará fuera de la fabricación los envases que contengan plástico cuando únicamente se usen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos destinados a su cierre, comercialización o presentación, o productos sin plástico.

La adquisición y/o importación será intracomunitaria cuando los productos objeto del impuesto sean transportados o expedidos desde otro Estado miembro de la Unión Europea hacia la Península o las Baleares.

Finalmente, será tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de los productos sin haber acreditado su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

Cuando se genera la obligación tributaria y quien son los contribuyentes?

El devengo y los contribuyentes cambiarán dependiendo de si el hecho imponible producido es fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular:

– En la fabricación es contribuyenteel fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se efectúan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo de prueba en contra, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.

– En la importación el contribuyente es el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se meriten los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.

– En la adquisición intracomunitaria el contribuyente será el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto sucede el día 15 del mes siguiente al inicio del transporte o expedición con destino al adquirente, o en el momento de la expedición de la factura si es anterior.

– En la tenencia irregular es contribuyente quién los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, excepto prueba que corresponde a otro.

Qué supuestos no están sujetos al Impuesto?

– La fabricación de los productos cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización anteriormente al devengo del impuesto, o cuando se envían fuera del territorio español por el fabricante, por un tercero en su nombre, o por su cuenta.

– La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, lacas y pegatinas por los productos que forman parte del ámbito objetivo, y de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no están diseñados para ser librados conjuntamente con las mercancías.

En qué supuestos hay exención?

Primeramente, hay exenciones en la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria:

– De envases no reutilizables que contengan plástico, o de productos plásticos semielaborados, cuando se destinen a dejar su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

– De productos que contengan plástico que se destinen a permitir el cierre, la comercialización o presentación de envases desechables para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

– De rollos de plástico usados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

– De productos plásticos semielaborados cuando no se destinan a obtener envases no reutilizables que contengan plástico.

– De productos, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no se destinan a permitir el cierre.

Después, hay excepciones de importación o adquisición:

– De envases no reutilizables que contengan plástico cuando se introducen en territorio español prestando su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

– Cuando, anteriormente a finalizar el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el adquirente intracomunitario por un tercero en su nombre o por su cuenta.

– De envases no reutilizables cuando el peso total de plástico no reciclado contenido en ellos no excede de 5 kilogramos en un mes. En el caso de la importación, en el DUA se tendrá que indicar que resulta de aplicación esta exención.

Finalmente, hay excepciones de adquisición intracomunitaria:

– De productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización anteriormente al final del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.

Cuando son viables las deducciones en el impuesto?

En la adquisición intracomunitaria, se podrá deducir el impuesto pagado en esta adquisición cuando los productos adquiridos:

– Se envíen fuera del territorio español.

– Se destruyan o resulten inadecuados para su utilización anteriormente a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español.

Se vuelvan, después de su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

En la fabricación de productos, habrá deducción cuando los productos sean devueltos por su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, después de la entrega o puesta a disposición en territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

Si os interesa saber más, en el siguiente enlace encontraréis la normativa relacionada con el Impuesto.

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o cuestión que se os plantee.

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