Empieza la primera convocatoria de ayudas Plano Digitalización PYMES 2021-2025.

El sábado 26 de febrero se publicó al BOE un extracto de la resolución con que se convocaban las ayudas destinadas a la digitalización de empresas en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Hace unas semanas os explicamos sobre el Kit Digital y como convertirse en agentes digitalizadores. A continuación os explicaremos los detalles de los puntos más relevantes de las ayudas del Plano Digitalización:

Continguts

Quién puede solicitar la ayuda?

Las ayudas están destinadas a las pequeñas empresas de entre 10 y 49 trabajadores que formen parte del Segmento Y a la que se dirige esta convocatoria. Las empresas podrán solicitar las ayudas de manera directa o a través de un representante voluntario, el cual tendrá que estar autorizado, independientemente de si es persona física o jurídica.

No podrán beneficiarse de las ayudas los agentes digitalizadores, las empresas de naturaleza pública y entidades de derecho público, los colegios profesionales, sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Antes de solicitar la ayuda, los posibles beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes

Cuáles son los requisitos?

No tener la consideración de empresa en crisis ((artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021)).

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No estar inculpado en otras de las prohibiciones numeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas prohibiciones afectarán también a las empresas de las cuales, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que provienen, por transformación, fusión o sucesión, otras empresas en las cuales hubieran concurrido las prohibiciones mencionadas.

No superar el límite de ayudas de minimis (artículo 2.4 de las Bases Reguladoras).

Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital según la maceta de diagnóstico que os adjuntamos a continuación: Quieres conocer el grado de digitalización de tu PYME?

Cuál es el importe de la convocatoria?

El importe total por las ayudas será de 500 millones de euros, siendo el máximo por beneficiario de 12 mil euros.

Cuando inicia el plazo de presentación?

Las solicitudes se podrán empezar a presentar a partir del martes día 15 de marzo a las 11 de la mañana y, tendrán una duración de seis meses o hasta agotarse el crédito establecido para las de empresas (500 millones de euros).

Cómo se puede solicitar el bono digital?

Para hacer la solicitud se tienen que seguir los siguientes pasos:

1. Registrarse en el área privada de acelerapyme y realizar la maceta de autodiagnóstico (dirección enlazada en el apartado de requisitos).

2. Elegir una o varias soluciones de digitalización ofrecidas por los diferentes agentes digitalizadores. El catálogo de agentes digitalizadores se puede consultar a Acelera pyme.

3. Solicitar la ayuda en la Sede electrónica Red del Gobierno de España.

4. Cuando se concede el bono a la empresa: se tiene que subscribir acuerdo de prestación de servicios con uno o varios agentes digitalizadores.

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o cuestión que se os plantee.

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