Definición de modelo social

Definición de modelo social de Fika:
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¿Qué tipos de modelo social?

Autónomo, sociedad anónima, limitada, cooperativa… existen muchas formas jurídicas de una empresa , y no existe un método que permita determinar con total precisión el tipo más adecuado para constituirla , ya que depende de una serie de factores económicos, personales y comerciales .

Dependiendo el tipo de actividad y, si te lanzarás al emprendimiento solo o acompañado , será más conveniente escoger una forma jurídica u otra para el desarrollo de tu empresa . Hay unas pautas y criterios que pueden ayudarte a la hora de elegir el tipo de sociedad que mejor se adecua a tus necesidades (responsabilidades, costes de gestión, aportación económica, etc.).

¿Aún no sabes qué forma jurídica elegir ? Reúnete con nosotros gratuitamente y le encontraremos la mejor solución para su negocio .

Tipo de sociedad

No es un tipo de sociedad, pero si es el tipo de emprendedor más habitual . El autónomo es una persona física que monta su negocio por cuenta propia y de forma individual . Sus características son:

– Responde de forma ilimitada frente a la empresa con su propio patrimonio.

– Disfruta de más facilidades para poner en marcha la empresa.

No debe aportar un mínimo legal de capital para empezar la actividad.

Plena autonomía del empresario en la toma de decisiones.

Es la forma jurídica de empresa más extendida . Puede componerse de mínimo de un socio , siendo en este caso una sociedad limitada unipersonal , y tener todos los socios que estime, es decir, sin límite máximo . Las características de esta sociedad son:

Capital social mínimo de 3.000 euros, sin límite máximo . El capital puede aportarse tanto en cantidades económicas como en bienes (muebles, inmuebles, etc.).

– El capital social puede dividirse en participaciones sociales con limitaciones legales y deben presentarse oficialmente en un documento.

– Los socios pueden ser trabajadores y/o socios capitalistas .

-La responsabilidad de los socios es solidaria y limitada al capital aportado .

El órgano de administración y gestión puede ser:

– Administrador único.

– Administradores solidarios.

– Administradores mancomunados.

– Consejo de Administración en el caso de tres o más administradores.

¿Te interesaría saber qué trámites deben realizarse por la constitución de una sociedad limitada? Aquí te lo explicamos !

Es la sociedad limitada o anónima donde la mayor parte del capital social de la empresa pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios, y debe haber un mínimo de dos socios .

Las características de esta sociedad son:

– Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social .

Beneficios fiscales en el ITPAJD con una bonificación del 99% en los pagos devengados por transmisiones onerosas o por la adquisición de bienes y derechos de la empresa procedentes de la mayor parte de los socios.

-En las Sociedades Anónimas Laborales el capital mínimo a aportar es de 60.000 euros .

Las sociedades colectivas se forman con un mínimo de dos socios , que actúan de forma conjunta y participan en la proporción que acuerden en la sociedad. Su responsabilidad es ilimitada y responde personalmente en caso de deuda.

Las características de este tipo de sociedades son:

No requieren capital social mínimo.

– Posee autonomía patrimonial : la empresa responde a las deudas con su propio patrimonio. Los socios también responden a las deudas subsidiaria, ilimitadamente y solidariamente .

-Los socios pueden ser capitalistas o industriales . El primero gestiona la sociedad, aporta capital, trabajo y bienes a la sociedad colectiva, influyéndole tanto las ganancias como las pérdidas de la empresa. El segundo aporta trabajo y no gestiona, pudiendo tener acceso a las ganancias, pero nada tendrá que ver en las pérdidas.

La organización y gestión de estas sociedades se divide en los siguientes órganos :

– Asamblea General: Está formada por todos los socios de la cooperativa.

– Consejo rector: Es el órgano colegiado de gobierno al que le corresponde la alta gestión.

– Intervención: Su función es supervisar las cuentas.

– Comité de recursos: Gestiona y resuelve posibles recursos contra sanciones que se impongan a socios del consejo rector.

El número mínimo de socios es dos , sin un máximo establecido. Esta sociedad está formada por diferentes socios : los colectivos , que aportan su trabajo y pueden aportar capital, y los comanditarios , que aportarán sólo el capital.

Las características de esta sociedad son:

No existe un capital social mínimo establecido.

– La responsabilidad de los socios colectivos no tiene límites, la de los comanditarios sí, y sólo responden por el capital que aportan.

La gestión y administración en la sociedad comanditaria simple viene dada sólo por los socios colectivos (una, varias o todas). Los socios comanditarios participarán en las ganancias y tienen el derecho a conocer el balance anual .

Es un contrato en el que dos o más personas colaborarán para llevar a cabo una actividad empresarial. Suele ser utilizada para proyectos empresariales sencillos y de reducidas dimensiones .

Las características de esta sociedad son:

No existe un capital social mínimo establecido.

-Pueden estar formadas por dos o más socios . Hay dos tipos de socios : industriales , los cuales aportan únicamente trabajo y, los socios capitalistas , que aportan bienes o capital propio.

Es una buena opción para dos o más autónomos que deseen trabajar juntos y asociarse . Continuarán teniendo los requisitos de un autónomo , pero con propiedades que pertenecen a los diferentes socios ( socios comuneros ).

Es la modalidad más sencilla y el mínimo de socios son dos . Éstas son sus características:

No existe un capital social mínimo establecido.

-La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es ilimitada . Además, deben responder con sus bienes y apoyarse unos a otros.

– Podrá nombrarse uno o varios administradores de la comunidad y en su defecto esta administración será ejercida por cualquiera de los partícipes .

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