Novedades en las autoliquidaciones rectificativas del modelo 303 de IVA: Implementación a partir de octubre del 2024

Con la Orden HACHE/819/2024, se modifican las normas relativas al modelo 303 para ajustarse a los cambios introducidos por el Real Decreto 117/2024, que establece la autoliquidación rectificativa como vía principal para modificar declaraciones de IVA. Este nuevo sistema sustituye el procedimiento dual actual de, por un lado, solicitud de rectificación y, por la otra, autoliquidación complementaria.

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Hombre trabajando
El nou sistema s'aplicarà a partir de l'1 d'octubre del 2024.

¿Cómo funcionaba hasta ahora?

Hasta ahora, cuando se quería rectificar una liquidación de IVA presentada y el resultado no era a pagar, había que hacer un escrito de solicitud de rectificación. En caso de prosperar, era la AEAT quién procedía internamente a modificar la liquidación de IVA presentada.

¿Qué sucederá a partir de ahora?

A partir de ahora, en estos casos, será el obligado tributario quién tendrá que presentar una nueva autoliquidación de IVA y consignar en la misma que se trata de una autoliquidación rectificativa. La AEAT tendrá la facultad de comprobar la modificación presentada por el contribuyente, con todas las consecuencias que pueden derivarse de una comprobación tributaria.

¿Cuando se aplica la nueva autoliquidación rectificativa?

A partir del 1 de octubre de 2024, esta nueva forma de modificar las autoliquidaciones será aplicable a las declaraciones del mes de septiembre de 2024 por aquellos sujetos pasivos que presentan mensualmente el IVA y a partir del tercer trimestre de 2024 por aquellos que liquidan trimestralmente.

¿Cómo se tendrá que hacer?

A partir de ahora, cuando se quiera rectificar una autoliquidación anterior, se tendrá que presentar el modelo correspondiente, marcando la casilla de “autoliquidación rectificativa” e indicando el número de justificación de la autoliquidación original, independientemente de si la modificación resulta a ingresar o a devolver.

Casos en que no se aplica la autoliquidación rectificativa

No será posible utilizar la nueva autoliquidación rectificativa para modificar las declaraciones presentadas hasta el mes de agosto de 2024 (IVA mensual) o el segundo trimestre de 2024 (IVA trimestral). En estos casos, se continuará aplicando el procedimiento tradicional de autoliquidación complementaria o solicitud de rectificación.

Novedades en el modelo 303 para implementar la autoliquidación rectificativa

Para adaptarse al cambio normativo, se introducen al modelo 303 las nuevas casillas 108 y 111.
Como complemento, informar que está previsto que la AEAT establezca en breve este mismo criterio para las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades.

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Arnau Bonada

Economista, asesor fiscal y socio fundador de Fika.

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