Novedades contables, mercantiles y tributarias 4T-2022

Últimamente, se han impulsado una serie de relevantes novedades en el ámbito contable, mercantil y tributario. Os las resumimos a continuación.

Continguts

Las Sociedades limitadas

El 29 de septiembre se publicó la Ley de creación y crecimiento de empresas, que modifica la Ley de Sociedades de Capital, reduciendo el capital por la creación de sociedades mercantiles de tres mil euros a un euro.

Si el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no llega a la cifra de tres mil euros, mínimo el 20% de los beneficios se tendrán que destinar a la reserva legal hasta que la suma de esta reserva y el capital social llegue a los tres mil euros. En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad es insuficiente por el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el importe de los tres mil euros y la cifra del capital subscrito.

IASB

El IASB (International Accounting Standards Board o Junta Internacional de Normas de Contabilidad) se reunió a finales del mes de septiembre para considerar el calendario de sus PIR (post-implementation review o revisión posterior a la implementación) y de los requisitos de contabilidad de cobertura de la NIIF 9, de Instrumentos financieros, y de la NIIF 15 de Ingresos de contratos con clientes.

En la NIIF 9 se acordó alinear la contabilidad de los instrumentos financieros con la contabilidad de otras obligaciones, que están condicionadas a acontecimientos o elecciones que están fuera del control de la entidad y, ayudar los usuarios de los estados financieros a evaluar la exposición de la entidad en riesgo de liquidez.

En la NIIF 15 se decidió que cuando la participación de propiedad de la inversionista aumente y conserve una influencia significativa, un inversor que aplique el enfoque principal o privilegiado reconocería este aumento como una compra de participación adicional. También se decidió que, en caso de que el interés de propiedad del inversor disminuya y retenga una influencia significativa, un inversor que aplique el enfoque principal o privilegiado reconocería esta disminución como una disposición parcial.

EFRAG

El European Financial Reporting Advisory Group, o el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera, llevó a cabo diferentes debates técnicos el mes de septiembre para decidir las decisiones financieras a adoptar en diferentes circunstancias. Un resumen de los temas que se trataron fueron:

· Cuando tendría que: reconocer un comprador una responsabilidad relacionada con una contraprestación variable dependiente de las acciones futuras del mismo y, si los cambios en la estimación de la contraprestación variable se tienen que reflejar en el coste del activo adquirido, reconocido en el estado de situación financiera del adquirente, y cuando se tendría que hacer la reflexión.

La conclusión a la cual se llegó fue que, para que se reconozca la responsabilidad financiera por una contraprestación variable, prèviamente el comprador tendrá queobtener el control delactivo, salvo que el primero tuviera la capacidad práctica para evitar la acción que desencadenaría la variable correspondiente.

· Cuando se tiene que reconocer la obligación de una entidad en la adquisición de un activo. En el debate se plantearon dos alternativas: en el momento de la recepción del activo o cuando se lleva a cabo su pago, salvo que el comprador, como se ha mencionado en el párrafo anterior, el comprador tuviera la capacidad para esquivar el procedimiento que provocaría la obligación.

· Como mesurar el coste del activo conseguido. En este caso se plantearon tres alternativas: No actualizar los cambios en la estimación de la contraprestación variable en el coste, actualizar en todo momento el coste y, actualizar dependiente de las circunstancias de la adquisición.

· Cuando se reconoce y no a un activo en el otorgamiento de un bien o servicio. Se comentó que, aunque generalmente no hay motivos o requisitos por determinar cada una de las dos opciones, hay algunos casos donde seofrecen razones, incluso de carácter conceptual (ej. la inclusión de pagos variables en un arrendamiento), las consideraciones de coste-beneficio y el objetivo de coherencia entre algunas normas.

Si queréis saber más de estos debates, los podéis encontrar en el siguiente enlace.

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o cuestión que se os plantee.

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