Este año, de momento, hay pocas novedades fiscales. Sin embargo, existen algunas modificaciones significativas que afectan directamente a las empresas y profesionales en el ámbito tributario y que es importante conocer.
A continuación, detallamos las principales modificaciones para que podáis valorar su impacto y tomar las decisiones adecuadas:

¿A qué rendimientos se puede aplicar?
En 2024 ya se redujo el Impuesto sobre Sociedades para empresas con un importe neto de su cifra de negocios inferior a un millón de euros. Para los próximos ejercicios, se ha aprobado que esta tendencia a la baja continúe:
Tipo de entidad | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
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Entidades en general | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% |
Micropymes (BI < 50.000 €) | 23% | 21% | 19% | 17% | 17% | 17% |
Micropymes (BI > 50.000 €) | 23% | 22% | 21% | 20% | 20% | 20% |
Pymes (Facturación < 10 M€) | 25% | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
Como se puede ver en la tabla anterior, las empresas con facturación inferior a 10 millones de euros disfrutarán de una rebaja progresiva del actual 25% al 20% en 2029.
Por otro lado, para las empresas con facturación inferior a un millón de euros, se establece un tipo diferenciado:
- Para la parte de base imponible inferior a 50.000 euros, el tipo bajará paulatinamente del actual 23% al 17% en 2029.
- Para la parte de base imponible superior a 50.000 euros, el tipo se reducirá del 23% al 20%.
¿Qué reducción se puede aplicar?
Se ha mejorado el beneficio fiscal de la Reserva de Capitalización. Recordemos que este incentivo fiscal premia a las empresas que no distribuyen dividendos y mantienen los beneficios en la actividad económica.
Reserva de Capitalización | 2023 | 2024 | 2025 |
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Porcentaje sobre incremento de fondos propios | 10% | 15% | 20% (general) |
Límite de reducción sobre base imponible | 10% | 10% | 20% (general), 25% (micropymes) |
Período de mantenimiento de la reserva | 5 años | 3 años | 3 años |
Como se puede observar, se reduce el período en el que no se pueden distribuir dividendos de 5 a 3 años.
Además, se aumenta la cantidad de la reducción de manera general. Esta reducción podrá alcanzar hasta un 30% si se producen aumentos de plantilla:
Aumento de plantilla | Reducción |
---|---|
Sin aumento de plantilla o inferior al 2% | 20% |
A partir del 2% y menor al 5% | 23% |
Entre el 5% y el 10% | 26,5% |
Superior al 10% | 30% |
Es importante tener en cuenta que el aumento de plantilla deberá mantenerse al menos 3 años.
Por último, el límite de reducción también aumenta del actual 10% hasta un 20% en general y hasta el 25% en el caso de empresas con un importe neto de su cifra de negocios inferior a un millón de euros.
¿Qué he de tener en cuenta en el cálcul?
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se incrementa el tipo impositivo para el tramo más alto de la base del ahorro. Concretamente, para rendimientos superiores a 300.000 euros, el tipo impositivo se eleva del 28% al 30%.
A partir del 1 de enero de 2025, los tipos impositivos de la base del ahorro del IRPF quedan de la siguiente manera:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta Euros | Tipo aplicable – % |
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0 € | 0 € | 6.000 € | 19% |
6.000 € | 1.140 € | 44.000 € | 21% |
50.000 € | 10.380 € | 150.000 € | 23% |
200.000 € | 44.880 € | 100.000 € | 27% |
300.000 € | 71.880 € | A partir de aquí | 30% |
El consejo de FIKA
“Con las nuevas medidas fiscales de 2025, es fundamental que autónomos y PYMES planifiquen su tributación para optimizar el impacto de las modificaciones aprobadas.
Es importante identificar en qué categoría se encuentra tu empresa para sacar el máximo beneficio de los ajustes fiscales progresivos que presenta la administración.
Desde FIKA Economistes i Advocats, te recomendamos que revises tu estructura fiscal con nosotros para adaptarte a estos cambios y aprovechar al máximo los incentivos disponibles.”

Economista, asesor fiscal y socio fundador de Fika.