Nuevas deducciones al IRPF por obras de eficiencia energética

El 6 de octubre del 2021, con la entrada en vigor del Real decreto ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fueron aprobadas tres nuevas deducciones temporales que buscan mejorar la eficiencia energética de los edificios residenciales y viviendas, y que hasta finales del 2023 y 2024 continuarán funcionando.

Si te interesa saber cómo ahorrar en la declaración de la renta, a continuación os explicamos cómo.

Continguts

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Dirigida a las viviendas habituales o de los que seas titular y tengas arrendado para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso la vivienda esté alquilada antes del 31 de diciembre de 2024.

La deducción no se aplicará en las obras realizadas en garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Qué obras dan derecho a la deducción?

Aquellas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%. Esto se acreditará mediante un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitida por el técnico competente antes del inicio de las obras (a tal efecto será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras), y al final de estas.

Qué plazo hay para realizar las obras?

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

En qué periodo impositivo se tiene que aplicar la deducción?

En el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siente la fecha límite de la expedición el 31 de diciembre de este año.

Cuál es la base y el porcentaje de la deducción?

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 5.000 €.

El porcentaje de deducción es del 20%.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

Esta deducción se encuentra dirigida y denegada de igual manera que en las obras explicadas en la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Qué obras dan derecho a la deducción?

Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética«A» o «B»en la misma escala de calificación. Esto se acreditará, como en la deducción anterior, con el certificado de eficiencia energética de la vivienda emitida por el técnico competente antes del inicio de las obras (teniendo efecto válido el emitido como máximo dos años antes del inicio de las obras), y al final de estas.

Qué plazo hay para realizar las obras?

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

En qué periodo impositivo se tiene que aplicar la deducción?

En el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siendo la fecha límite de la expedición el 31 de diciembre de este año.

Cuál es la base y el porcentaje de la deducción?

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 7.500 €.

El porcentaje de deducción es el 40%.

Deducción por obras de rehabilitación energética.

Orientada a las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.

No se aplicará la deducción a la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

Qué obras dan derecho a la deducción?

Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B» en la misma escala de calificación.

Cómo ha sucedido con las dos deducciones anteriores, para acreditarlo será necesario obtener el certificado de eficiencia energética de la vivienda emitida por el técnico competente antes del inicio de las obras (teniendo efecto válido el emitido como máximo dos años antes del inicio de las obras), y al final de estas.

Qué plazo hay para realizar las obras?

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

En qué periodo impositivo se tiene que aplicar la deducción?

En 2021, 2022 y 2023, siendo obligatorio, para poder aplicar la deducción, la tramitación del certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. En todo caso, el certificado tendrá que ser tramitado antes del 1 de enero de 2025.

Cuál es la base y el porcentaje de la deducción?

La base de la deducción serán las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el fin del periodo impositivo, con un máximo de 5.000 € y cuando el certificado se haya expedido en el periodo impositivo, o, si el certificado se ha expedido en un periodo impositivo anterior, la base serán las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.

Las cantidades satisfechas no deducidas para exceder la base máxima anual se podrán deducir, con el mismo límite de 5.000 €, en los cuatro ejercicios siguientes, siendo el máximo de la base acumulada de la deducción 15.000 €.

Si las obras realizadas son para una comunidad de propietarios, la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.

El porcentaje de deducción es el 60%.

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o cuestión que se os plantee.

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