Nuevas instrucciones para los aplazamientos y fraccionamientos

Dada la crisis derivada de la COVID-19 y la Guerra de Ucrania, Hacienda ha publicado dos instrucciones relacionadas con los aplazamientos y fraccionamientos de los pagos de deudas.

A continuación os lo explicamos brevemente:

Continguts

Instrucción 1/2023, de 31 de Marzo

Bienes que no se admitirán como garantía

Hacienda ha determinado los bienes que no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para poder ser admitidos como idóneos, es decir, que no podrán admitirse como garantía de aplazamiento o fraccionamiento de pago o suspensiones. Estos son:

I. Los bienes y derechos con cargas previas, excepto que la garantía consista en bienes inmuebles urbanos, siempre que, una vez descontada el valor de las cargas al valor del bien, el importe restante supere el 115% de la deuda a garantizar. Sin embargo, en caso de constitución de hipoteca posterior al 9 de diciembre de 2007, no se deducirá del valor de la responsabilidad hipotecaria las amortizaciones realizadas.

II. Bienes inmuebles rústicos, excepto que el valor de los mismos asegure un importe de al menos el 200% de la deuda a garantizar.

III. Vehículos y transportes no comerciales, excepto vehículos, aeronaves y embarcaciones con un valor actualizado en el mercado de segunda mano que asegure un importe de al menos el 500% de la deuda a garantizar.

Especialidades para determinar el valor y ejecutar algunos bienes

No se exigirá la aportación de la valoración contenida en la Instrucción Cuarta cuando el solicitante justifique que el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a efectos fiscales en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la suspensión sean superiores al importe a garantizar, siempre que el acto en el que se refleje este valor sea firme en vía administrativa.

Tampoco será necesaria la aportación de la valoración citada cuando el solicitante justifique que el valor de referencia determinado por la Dirección General de Catastro de manera objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, es superior al importe a garantizar.

Supuestos de declaración de responsabilidad

En el caso de que se conceda la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al deudor principal y se haya constituido la correspondiente garantía, se trasladará los efectos a los responsables (de arriba hacia abajo), acordándose la suspensión de la ejecución de las deudas incluidas en el acuerdo de declaración de responsabilidad sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa.

Por otro lado, no se acordará la suspensión de la ejecución de las deudas incluidas en el acuerdo de declaración de responsabilidad por el mero hecho de que otro responsable (de igual a igual) haya garantizado de manera suficiente la deuda.

Si se presenta conjuntamente una solicitud por todos los responsables, se podrá aceptar una garantía común por todos ellos, siempre que la misma cubra de manera suficiente el importe garantizado y permita una inmediata ejecución ante cualquier de ellos.

Supuestos de coobligados

Cuando uno de los deudores solidarios gritados al cumplimiento de la obligación formalizara una garantía suficiente jurídica y económica no se exigirá la prestación de garantías al resto de obligados y se acordará la suspensión de la ejecución de las deudas.

Instrucción 2/2023, del 3 de Abril

Concesión de solicitudes

Cuando el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de la deuda pendiente sea igual o inferior a tres mil euros, mediante un proceso de resolución establecido al efecto, se resolverá de manera automatizada el aplazamiento o fraccionamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado a su solicitud.

Si el importe es superior a tres mil euros, se resolverá de forma automatizada el aplazamiento o fraccionamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que no supere los plazos máximos que se indican a continuación:

– Si el obligado tiene la condición de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 LGT: 12 plazos mensuales.

– Si el obligado tiene la condición de persona física: 24 plazos mensuales.

Cuando el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago por importe superior al que se determina de acuerdo con el previsto en el artículo 82.2.a LGT, y como consecuencia de los ingresos parciales realizados antes de la resolución de la misma, la deuda pendiente resultará igual o inferior a la cantidad fijada por la exención de garantías por el resto de la deuda pendiente y se procederá a la liquidación y notificación de los intereses de demora correspondientes a los ingresos parciales efectuados.

La concesión de los periodos de carencia no podrá ser superior a tres meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.

Denegación de solicitudes

Se denegarán las solicitudes siempre que el obligado al pago tenga otras deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, la provisión de constreñimiento del cual haya sido notificada, siempre que el importe total de tales deudas sea superior a seiscientos euros.

Evaluación de los presupuestos materiales para resolver

El requisito de transitoriedad de las dificultades económica-financieras se observará procurando evitar que, a través de reiteradas y sucesivas solicitudes, especialmente de tributos periódicos, el interesado consiga, por el efecto de la suspensión del inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación, un aplazamiento o fraccionamiento de pago sistemáticos de sus deudas, no teniendo realmente problemas económico-financieros, o teniéndolos, pero de carácter estructural.

Plazos máximos de concesión

I. Si el obligado aporta como garantía aval bancario o certificado de seguro de caución: hasta 60 meses.

II. Si el obligado aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libras de cargas: hasta 36 meses.

III. Si el obligado aporta otras garantías: hasta 24 meses.

IV. En los supuestos de dispensa total o parcial: hasta 12 meses.

A continuación adjuntamos las dos instrucciones.

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o cuestión.

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