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Divorcio y separaciones
En algún momento en tu vida puedes encontrarte en medio de un divorcio, o que alguien que conoces ha decidido poner punto y final a su relación matrimonial. Para materializar esta decisión, se puede efectuar de distintas formas: divorcio expreso, divorcio de mutuo acuerdo, divorcio contencioso y divorcio notarial. Si el matrimonio únicamente se separa, esa separación no extingue el vínculo matrimonial.
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La separación puede ser de hecho, por mutuo acuerdo, o judicial. No es necesario argumentar ninguna causa, puesto que para separarse sólo se necesita la voluntad de una de las partes.
Los efectos de la separación se limitan a la suspensión de la vida en común, aunque pueden dar lugar a derechos y obligaciones.
Tipo de separación
Las modalidades de separación dependen de la existencia de hijos menores no emancipados o hijos con cargo.
Cónyuges con hijos menores no emancipados o con capacidades diferentes que dependen de sus progenitores
La separación debe decretarse judicialmente. Puede ser a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, en cuyo caso se debe presentar una propuesta de convenio regulador. Si es a petición de uno, habrán transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
También puede ser una separación contenciosa, en la que será el Juez quien determine las medidas que realizan a los distintos aspectos de la vida a partir de la separación, como cargas del matrimonio, pensión de alimentos, uso de la vivienda y régimen de visitas, entre otros.
Cónyuges sin hijos menores o hijos a cargo
La separación de mutuo acuerdo se formaliza por escritura pública, mediante presentación de un convenio regulador ante el notario. Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Efectos de la separación
La separación tiene un efecto de suspensión de la vida en común, por lo que se mantiene su régimen económico durante el matrimonio.
Sin embargo, tiene otros efectos jurídicos :
– Interrumpe la presunción de paternidad. Se presume que los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio, y antes de los trescientos días siguientes al divorcio o separación, son hijos en común de los miembros de la pareja.
– Si existen hijos menores, la patria potestad será ejercida por el progenitor que tenga la custodia. Sin embargo, el juez puede otorgar un régimen distinto, como la patria potestad conjunta o compartida.
– En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja separada de hecho o legalmente, el otro no tendrá lugar en el derecho de usufructo del tercio de mejora.
– La separación de hecho o legal durante más de un año dará lugar a la conclusión de la sociedad a gananciales, a petición de uno de los cónyuges.
– Empieza a regir el derecho y obligación del régimen de visitas.
– El cónyuge que se vea más perjudicado por la separación tiene derecho a una compensación económica que, careciendo de acuerdo entre las partes, será determinada por el juez evaluando diferentes circunstancias. Puede ser temporal o por tiempo indefinido o una prestación única.
Separación y reconciliación
Como la separación no extingue el vínculo, la pareja separada puede reconciliarse y volver a reunirse.
La reconciliación pone fin a la separación dejando sin efecto las resoluciones que se hubieran tomado con anterioridad. Sin embargo, para que así resulte, los cónyuges reconciliados deben ponerlo en conocimiento del juez de forma individual.
Cuando la separación se formalizó de hecho o sin intervención judicial, se recurrirá ante el notario o letrado de la Administración de Justicia a fin de efectuar escritura pública. Sin embargo, si se decretó una separación de bienes, esta situación no se altera con motivo de la reconciliación. En cambio, los cónyuges pueden pactar nuevos acuerdos matrimoniales que tendrán vigencia en lo sucesivo.
En muchos casos, la separación de hecho es un paso anterior a la separación legal o incluso el divorcio. En la práctica, se trata de situaciones jurídicas diferentes, por lo que deben puntualizar sus diferencias :
I. La separación implica la finalización de la vida en pareja, aunque debe pactarse la custodia y cuidado de los hijos y otros aspectos concernientes a la vida en común. El divorcio, por el contrario, implica la disolución del vínculo y la extinción del matrimonio.
II. La separación puede revertirse mediante la reconciliación; en cambio, el divorcio es irreversible. De todas formas, un matrimonio divorciado puede reconstituir el vínculo mediante un segundo matrimonio, pero deben cumplirse ciertos pasos ante la Justicia.
III. Las personas divorciadas pueden contraer matrimonio con otras. Las personas separadas no pueden hacerlo porque siguen legalmente casados.
IV. La separación puede formalizarse de hecho o ante notario o por resolución judicial. En cambio, el divorcio siempre debe estar ante notario o justicia, pues no existe el divorcio de hecho.
El divorcio expreso es el proceso más rápido y económico para romper el vínculo matrimonial, sin intermediación judicial. Sin embargo, es necesario que concurran algunos requisitos:
– Divorciarse de mutuo acuerdo : Los cónyuges deberán manifestar ante notario la voluntad de divorciarse, al tiempo que aportan el convenio regulador.
– Aportar un convenio regulador : El convenio regulador es el documento en el que se determinan los efectos del divorcio. Debe regular:
· En caso de existir hijos mayores de edad o emancipados pero no independientes, las medidas relacionadas con su custodia, visitas y comunicaciones.
· Los efectos sobre el patrimonio común , incluyendo la atribución del domicilio y el ajuar familiar y el sostenimiento de las cargas. En su caso, deberá disponer el correspondiente sobre la liquidación del régimen económico matrimonial.
· También puede establecer las pensiones compensatorias (a favor del cónyuge) o de alimentos (a favor de los hijos). En uno y otro caso debería detallarse su régimen de actualización, modificación y extinción para ahorrar problemas futuros.
– No tener hijos menores de edad o con la capacidad modificada : Si el matrimonio conviviera con hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, no se podrá recurrir al divorcio expreso, debido a que en estos casos debería intervenir el Ministerio Fiscal para garantizar los derechos e intereses del menor o incapaz, tramitando
– Llevar, al menos, tres meses casados y residir en España : Para acceder al divorcio expreso al menos uno de los cónyuges debe residir en España y, además, que lleven mínimo tres meses casados.
Aprobación del divorcio expreso
Para aprobar el divorcio expreso, el notario se limitará a comprobar que concurren los requisitos exigidos y que los cónyuges conocen la trascendencia de su decisión.
Sin embargo, si detecta que se vulneran los derechos de uno de los cónyuges o de algún hijo mayor de edad o emancipado , podrá denegar la aprobación del convenio regulador, quedando cerrada la vía del divorcio expreso, debiendo acudir el matrimonio a la vía judicial mediante demanda de divorcio.
En caso de que exista acuerdo entre los cónyuges y existan hijos menores o incapacitados no será posible recurrir al divorcio expreso por vía notarial, por lo que será necesario acudir al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio de mutuo acuerdo o consensual es la institución jurídica que permite poner fin a efectos de un matrimonio válido, en forma no contenciosa.
Puede realizarse ante notario, salvo cuando existan hijos menores o dependientes de los padres, y exige la presentación de un convenio regulador.
Tiene efectos personales, económicos y relativos a la filiación, que comienzan a tener vigencia a partir de la sentencia judicial o acta notarial, o bien desde el momento de la firma si las partes así lo acuerdan en el convenio regulador.
La demanda de divorcio puede presentarse ante el Juzgado de Familia donde los cónyuges estuvieran empadronados, o mediante escritura pública ante notario.
Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo
Para acceder a la posibilidad de un divorcio de mutuo acuerdo deben cumplirse los siguientes requisitos:
– Haberse casado legalmente .
– Llevar al menos tres meses de casados .
-Estar en condiciones de presentar un convenio regulador .
– La existencia de hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo.
Para divorciarse ante notario no debe haber hijos menores o dependientes de los padres , ni tampoco embarazo en el momento de solicitar el divorcio .
Inicio del procedimiento
Se presenta una demanda firmada por abogado y procurador para iniciar el procedimiento, acompañado de la documentación correspondiente, como certificado de inscripción del matrimonio e inscripción de los hijos en el Registro Civil, así como certificado de empadronamiento para acreditar dónde reside la familia.
Propuesta de convenio regulador
Debe acompañarse la presentación con una propuesta de convenio regulador.
Ratificación de la petición
Las partes serán citadas ante el letrado de la Administración de Justicia para confirmar que quieren que se lleve a cabo los acuerdos en el convenio regulador, debiendo ratificar por separado la petición de divorcio. La falta de ratificación de esta voluntad es causa de archivo inmediato de las actuaciones, aunque los cónyuges podrán iniciar de nuevo el procedimiento, esta vez por juicio verbal.
Análisis del convenio y documentación
Tras la ratificación, el Juzgado analiza el contenido del convenio y la documentación aportada. En caso de que sea necesario, se otorga un plazo de diez días para las modificaciones o agregados que sean necesarios.
Además, se abre un plazo de cinco días para que el Ministerio Fiscal revise si los pactos por las partes es conforme a la ley en cuanto a hijos menores o mayores con discapacidad. El Ministerio Fiscal, si lo considera necesario, podrá solicitar aclaración a las partes sobre los términos del convenio que les afecten, o escuchar a los hijos si tuvieran juicio suficiente.
Sentencia
El tribunal dicta sentencia concediendo el divorcio y se pronuncia sobre el convenio regulador. En el supuesto de que el convenio sea aprobado en parte, se cuenta con un nuevo plazo de diez días para efectuar las modificaciones o presentar un nuevo convenio.
La sentencia de divorcio se considera una sentencia firme , por lo que surte efecto a partir del momento de su dictado. En caso de haberse tramitado el divorcio ante una notaría, los efectos comienzan a partir de la emisión del acta notarial.
El divorcio contencioso es la disolución del vínculo conyugal que se realiza ante un juez, por no existir acuerdo sobre la solicitud de divorcio o los contenidos del convenio regulador. No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causas.
Características del divorcio contencioso
– Se aplica cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre la solicitud de divorcio o los términos del convenio regulador.
– Puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges y no es necesario el consentimiento de la otra parte.
– No puede solicitarse antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, salvo que exista riesgo para la vida o integridad física, psíquica o económica de la parte que comienza la demanda de divorcio.
– Tiene un mayor coste económico y es más extenso en el tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo.
– Pueden solicitarse medidas provisionales destinadas a regular en forma transitoria las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, cargas del matrimonio, etc.
– Finaliza con una sentencia de divorcio, en la que el juez establece las condiciones, que pueden o no satisfacer las pretensiones de las partes.
Mediación familiar en el divorcio contencioso
El divorcio contencioso es el procedimiento menos utilizado. Por este motivo, antes de iniciar el procedimiento contencioso se recomienda acudir a la mediación familiar. Éste es un mecanismo que tiene por objetivo conseguir acuerdos y evitar el juicio de divorcio.
Si la mediación tiene éxito, la separación se convierte en un divorcio por mutuo acuerdo, puesto que el documento con los acuerdos alcanzados se adjunta a la demanda de divorcio y el juez lo considera y en su caso lo aprueba, en el momento de dictar la sentencia de divorcio.
Procedimiento del divorcio contencioso
I. La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal, último domicilio del matrimonio o domicilio de la parte demandada. Contendrá las pretensiones del demandante, relacionadas con la distribución de los bienes, custodia de los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, entre otras cuestiones.
II. El divorcio contencioso es un procedimiento oral.
III. Las partes deben estar representadas por diferentes abogados de familia y procuradores. Si la parte demandada no puede afrontar el gasto de estos profesionales, podrá solicitar abogado de oficio.
IV. El demandante debe presentar documentación que apoye la demanda.
V. Si existen hijos menores, también será notificado de la demanda el Ministerio Fiscal. Cuando existen hijos mayores de doce años o con suficiente juicio, éstos serán escuchados respecto de las cuestiones relacionadas con su guarda y custodia.
VI. La parte demandada podrá contestar o no la demanda. En el primer caso puede exponer sus propias pretensiones, o simplemente concurrir para informarse de la resolución del juez. El plazo para la contestación de la demanda será de veinte días a partir de la notificación. Junto a la contestación de la demanda se puede proponer reconvención.
VII. El proceso contempla una vista, que es una audiencia pública en la que se reúnen las partes para ratificar o rectificar sus pretensiones y se presentan pruebas.
VIII. Una vez realizados todos los pasos necesarios, el Juez dicta sentencia decretando el divorcio y estableciendo las condiciones que se regirán en adelante.
Reconvención
Como se ha señalado, la parte demandada puede interponer reconvención.
La reconvención es la interposición de una demanda contra la parte que inició el juicio de divorcio y da lugar a que ambas demandas se resuelvan en una misma sentencia.
En los procedimientos de familia, la reconvención no siempre es posible. Solo podría realizarse cuando:
I. El cónyuge demandado de separación pretende el divorcio.
II. Se efectúa la solicitud de indemnización por alguno de los cónyuges o el establecimiento de una pensión compensatoria, o cualquier medida no solicitada en la demanda y que no deba ser acordada de oficio por el Juzgado.
Desistimiento del divorcio contencioso
En cualquier momento del proceso contencioso las partes pueden solicitar que éste se interrumpa para continuar como un divorcio de mutuo acuerdo. No obstante, se aconseja realizar este cambio dentro de los veinte días del plazo de contestación de la demanda.
A tal fin, las partes deben presentar una propuesta de convenio regulador. El juez les citará para que ratifiquen su solicitud y con ello el juzgado hace el cambio de tramitación.
Otro caso de desistimiento puede ser la reconciliación. Si sucede después de la sentencia de divorcio, no surtirá efecto. Sin embargo, si los cónyuges se reconcilian durante el juicio, la acción de divorcio se extingue.
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