Extranjería

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¿Tienes problemas o dudas con la extranjería?

Tenemos un equipo asesor y jurídico experto en extranjería.

Cómo gestionamos la extranjería

La extranjería es la situación, de carácter legal, que posee a una persona que no tiene la nacionalidad del país en el que habita. Versa sobre su relación con las normas existentes en él y con el resto de ciudadanos.

En Fika Economistes i Advocats tenemos un equipo asesor y jurídico experto en extranjería, inmigración y nacionalidad española. Si quieres venir a España a residir, trabajar, estudiar, reunirte con familiares o solicitar la nacionalidad española, reúnete con nosotros gratuitamente y cuéntanos tu caso.

La nacionalidad española puede adquirirse de estas formas:

I. De origen

II. Por residencia

III. Por opción

IV. Por carta de naturaleza

V. Sefardíes

VI. Situación de los menores

VII. Doble nacionalidad

La solicitud de la nacionalidad se tramitará y resolverá en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Contra la denegación de la obtención de la nacionalidad podrá interponerse recurso .

La nacionalidad también puede perderse , cuando la persona:

– Esté emancipada, resida en el extranjero y adquiera voluntariamente otra nacionalidad . Puede evitarse esta pérdida si en el plazo de tres años declaras que quieres conservar la nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no basta para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

– Esté emancipada, resida en el extranjero y durante tres años utilice exclusivamente la nacionalidad que tuviera atribuida antes de la emancipación. También puede evitarse esta pérdida si en el plazo de tres años declaras que quieres conservar la nacionalidad.

– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad , residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y lo sean por haber nacido de padre o madre españoles , también nacidos en el extranjero , perderán la nacionalidad si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaren su voluntad de conservar la nacionalidad.

Los españoles que no lo sean de origen también perderán la nacionalidad española si:

– Después de adquirirla la utilizan durante un plazo de tres años a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla ; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos :

-El interesado debe ser residente legal en España . Sin embargo, este requisito no será aplicable a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes .

– El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

-Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil .

Dentro de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales se encuentran los supuestos de arraigo , que afectan a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, es decir, sin una autorización de estancia o residencia .

Se diferencian tres tipos diferentes de arraigo :

Laboral : Si has permanecido en España al menos dos años y puedes acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.

Social : Si has permanecido en España al menos tres años, cuentas con un contrato de trabajo y acreditas vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentas un informe de inserción social.

Familiar : Si eres hijo de padre o madre originariamente españoles, o bien eres padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Obtenida la tarjeta de residencia por arraigo, también nos encargamos de su renovación y modificación.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea , o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza , que no ostenten la nacionalidad de uno de estos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen , y vayan a residir en España por un período superior .

El ciudadano de la Unión , u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo , deberá tener derecho a residencia por un período superior a tres meses para ser trabajador por cuenta ajena o propia , tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

Por ello, deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones :

– Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España

– Disponer para sí y los miembros de su familia de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su período de residencia . También deberá aportarse un seguro de enfermedad pública o privada, contratado en España, o en otro país que proporcione cobertura equivalente a España durante su período de residencia.

– Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social.

El familiar deberá tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

Cónyuge , sin que haya acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado esta inscripción.

Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no exista nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja. El hijo deberá ser menor de veintiún años o mayor de esa edad que viva a su cargo, es decir incapaz.

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión.

Cualquier miembro de la familia que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.

Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable acreditando la existencia de un vínculo duradero, de al menos un año.

La contratación de extranjeros puede darse en los siguientes supuestos:

I. Contratación de ciudadanos comunitarios

Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a acceder a cualquier actividad , por cuenta ajena o por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles , a excepción de ser funcionarios de la Administración Pública.

II. Contratación de ciudadanos no comunitarios no residentes en España

Puede darse la contratación en los siguientes casos:

– Contratación en origen

– Ley de Emprendedores

III. Contratación de ciudadanos no comunitarios sin permiso de trabajo , pero con residencia legal

– Extranjeros con situación de estancia por estudios que pasan a la de residencia y trabajo.

Los extranjeros que residan en España con un visado de estudios pueden acceder a la situación de residencia y trabajo (sin necesidad de solicitar visado) cuando el empleador presente una solicitud de autorización, la situación nacional de empleo lo permita y, se acredite que la persona extranjera cumple los siguientes requisitos :

a) Haber permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.

b) Haber superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, formación o prácticas con aprovechamiento.

c) No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.

La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses anteriores a la expiración del visado de estudiante.

– Extranjeros en situación de residencia que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Los extranjeros que lleven a España al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador presente su solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales.

Pueden acreditarse situaciones sobrevenidas para permitir su subsistencia, que permitirán, de forma excepcional , acceder a residencia y trabajo sin que haya transcurrido el plazo de un año.

Cuando un titular de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE haya cesado en tal condición, podrá obtener, si cumple los requisitos establecidos al efecto, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena .

– Extranjeros en situación de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo o asilo) que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena .

Si el extranjero lleva a España al menos un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, podrá acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado , debiendo presentar él mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo. En caso contrario, será el empresario quien la presente.

Este tipo de residencia puede solicitarse, bien desde el país de origen, bien en España si se es titular de un permiso de residencia o estancia o se encuentra de visita con un visado que le autorice para su estancia. Además, los familiares del solicitante podrán trasladarse a su residencia a España y ser titulares de un permiso de residencia y trabajo.

Profesionales extranjeros altamente cualificados

Residencia para profesionales altamente cualificados o directivos, o bien graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocio. Tendrá que contar con una oferta de trabajo en España .

Las empresas interesadas en incorporar a un profesional altamente cualificado, siempre que no pertenezca a la Unión Europea, Suiza o Espacio Económico Europeo, podrán beneficiarse de este tipo de residencia para sus trabajadores, cuando se encuentren en uno de los siguientes casos :

– Gran empresa o grupo de empresas.

– PYME del sector estratégico.

– Empresas que desarrollen un proyecto empresarial de interés general.

En el caso de estar interesado en contratar a un graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio, las empresas podrán beneficiarse de este régimen con independencia del tamaño de la empresa o del sector o actividad que desarrollen.

Inversores Extranjeros

Quienes hayan realizado una inversión significativa en España pueden beneficiarse del régimen de residencia para inversores. ¿Cómo se puede saber si la inversión cumple los requisitos ? Deben diferenciarse diferentes supuestos :

Inversión en activos financieros :

– Deuda Pública (dos millones de euros).

– Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (un millón de euros).

– Fondo de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (un millón de euros).

– Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (un millón de euros).

Inversión en inmuebles (quinientos mil euros).

En la inversión en un proyecto empresarial en España no existe un importe mínimo , sino que se valora su impacto en el interés general :

– Creación de puestos de trabajo.

– Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.

– Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Emprendedores

Para aquellos supuestos en los que se desarrolla una actividad emprendedora y empresarial , de carácter innovador , con especial interés económico para España, el extranjero que lo solicite, también podrá beneficiarse del régimen de residencia para emprendedores. Existen dos vías :

I. Visado , en caso de estar fuera de España y se necesite venir para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.

II. Autorización , en caso de estar ya en España y pueda ponerse en marcha el proyecto. No existen mínimos de inversión, ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Para ello, debe aportarse un plan de negocio del proyecto, que permitirá valorar su interés económico para España.

Investigadores

Investigadores extranjeros: Si el extranjero está interesado en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i en un organismo de investigación establecido en España, podrá beneficiarse del régimen de residencia para formación y I+D+i, si cuenta con una oferta de trabajo para investigación.

Universidades, entidades empresariales, centros de I+D+iy organismos de investigación: Si una institución está interesada en incorporar a un investigador de fuera de la UE, podrán beneficiarse del régimen de residencia para formación y I+D+i.

Traslado intraempresarial

Existen dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros (no ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza):

I. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.

II. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato, el traslado de trabajadores por relación profesional, etc.

La solicitud de una u otra autorización dependerá del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.

Es una autorización que debe ser solicitada desde el país de origen , y que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral , pero que es necesario acreditar un determinado nivel de bienes o rentas , y la autorización sólo se concede por un año , y la renovación se concederá por el plazo de dos años más .

La tramitación de la renovación requerirá acreditar el cumplimiento de los requisitos , especialmente aquellos relativos a los medios económicos ya la contratación de seguro médico .

Los requisitos para su concesión son:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

No hallarse irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.

Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares.

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener graves repercusiones de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional.

No encontrarse , en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un período superior a tres meses si se da alguna de estas circunstancias :

– Es un trabajador por cuenta ajena o propia en España.

– Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su período de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura a España durante su período de residencia equivalente al proporcionado por el Sistema Nacional de Salud.

– Sea estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga de durante la asistencia.

Pueden también obtener residencia legal, los familiares de ciudadanos de la UE , que tendrán que solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión .

Autorización de residencia temporal para familiares de extranjeros residentes en españa.

Supuestos de reagrupamiento para hijos menores

Autorización del hijo menor nacido en España : autorización de residencia que adquieren los hijos de extranjeros residentes legales, nacidos en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección internacional podrán optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección y autorización de residencia, según el mayor beneficio del menor.

Autorización del hijo menor no nacido en España : Autorización de residencia que adquieren los extranjeros menores de edad, no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia legal. También podrán obtenerla los menores legalmente sujetos a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

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