Reducción por inicio de actividad

De vez en cuando se publican nuevas bonificaciones o reducciones en materia de incentivos en la contratación, orientadas a favorecer tanto la situación laboral de los demandantes de ocupación, como la creación de negocios. En esta publicación, como se deja entrever en el título, comentaremos sobre la reducción por inicio de actividad económica por cuenta propia, es decir, dirigida a los trabajadores autónomos.

A continuación encontraréis un resumen de los puntos más importantes:

Table of Contents

Quién se puede adherir a la reducción?

I. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

II. Los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

Qué requisitos se tienen que cumplir?

I. Haber iniciado tu actividad como autónomo en 2022. No será inicio de actividad cuándo:

– El año anterior se estuvo dado de alta de la misma actividad, pero se efectuó la baja; o

– Se estuvo de alta como autónomo en otro país.

II. Tener beneficios en tu actividad de autónomo. No se cumplirá este requisito cuándo:

– Los beneficios superen los ciento mil euros.

– Cuando más del 50% de los ingresos que se obtuvieron el año pasado los cobrabas del mismo cliente pero no para ser autónomo sino para estar contratado por este.

Cuál es la cuantía que se aplicará?

Si se cumplen los requisitos formales y temporales se podrá aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo en la declaración de la Renta.

Cuál es la duración?

Desde la fecha de efectos del alta, y durante el primer año que se haya conseguido rendimiento positivo por la actividad económica y en el siguiente; o bien en el segundo año del inicio de actividad si se ha logrado rendimiento neto positivo solo en este.

El derecho a las reducciones en la cotización a que se refiere este artículo se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia sean baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante cualquier de los periodos en que resulten aplicables.

Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida del primer párrafo serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

Cómo se solicita la reducción por inicio de actividad?

Se solicita marcando la casilla 129, “Reducción por inicio de una actividad económica”, de la declaración de la renta. Si estás obligado a presentar trimestralmente el modelo 130, para hacer el pago fraccionado del IRPF, en este modelo no se tiene que indicar nada, sino que se solicita en la declaración de la renta.

A continuación encontraréis enlaces relacionados con esta entrada.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio [ES].

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo [ES].

Agencia Tributaria. Modelo 100. Reducción por inicio de una actividad económica [ES].

SEPE. Bonificaciones y Reducciones al Trabajo Autónomo [ES].

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o cuestión que se os plantee.

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